EL CAMBIO DE SEXO |
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Los misterios de la naturaleza humana, muchas veces, nos resultan difíciles de explicar por la forma en que se nos presentan determinas patologías. El Tribunal Supremo en Sentencia del 29 de Mayo de 2.007, ha resuelto un caso de reintegro de gastos derivados de intervención quirúrgica por cambio de sexo, en el sentido de que deben ser satisfechos por el propio paciente, si bien hay alguna comunidad autónoma, como por ejemplo Andalucia, donde paga la Seguridad Social. Para una mejor comprensión del caso sentaremos los siguientes antecedentes: Doña Andrea (antes llamada Jorge y actualmente llamada Rita) tenía autorizado judicialmente el cambio de nombre y variación de sexo, de varón a hembra. Desde su infancia, refiere un comportamiento femenino, sintiéndose niña. Empieza a hormonarse por su cuenta y recibiendo posteriormente asistencia médica por médicos se la Seguridad Social. En este estado, fué diagnosticada de transtornos de identidad sexual sin conexión de enfermedad intersexual y decidió someterse a una intervención quirúrgica practicada en clínica privada. Le realizan una vaginoplastia y citoplastia según técnica de inversión peneana. En lenguaje vulgar, se trata de que el órgano sexual tenga su más parecido posible a una vagina, tras haber pasado por el quirófano. Eso sí, previamente tuvo que abonar la cantidad de l0.820 Euros, sin cuyo requisito los facultativos particulares no cogían el bisturí. Posteriormente, presentó reclamación administrativa para que le fueran reintegrado el desembolso efectuado. Le fué desestimada la petición. Acto seguido, formula demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid, quién también denegó la solicitud. objetando, entre otras razones, que dicha operación no se realizaba en el sistema de salud público madrileño y que, además, no se daban las circunstancias de asistencia sanitaria y urgente de carácter vital, único supuesto en que la Seguridad Social viene obligada a compensar los gastos ocasionados cuando el asegurado o beneficiario se ha visto obligado a tener que acudir a la medicina privada. La reacción de Dña. Rita fué la de recurrir dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia y vió satisfechas sus pretensiones, ya que, en este caso, condenó a la Seguridad Social a pagar los l0.820 Euros que había anticipado para la operación de cambio de sexo. Como todavía quedaba otra instancia, el Instituto Madrileño de la Salud, presentó el llamado recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, el cual dictó otra sentencia, por la que revocaba la del TSJ y volvía a la situación anterior de que la Seguridad Social, al menos la madrileña, no podía sufragar dicho desembolso. En síntesis, para simpificar la profusión de razonamientos jurídicos, el veredicto del Tribunal viene a decir que, en el campo de prestaciones del Sistema Nacional de la Salud, no se contempla la cirugia transexual, salvo la reparadora en estados intersexuales patológicos y que su inclusión solamente será posible con un trámite legislativo posterior que ahora no existe. También añade que las comunidades autónomas, en el ámbito de su competencia y por la asignación de recursos económicos, podrán incluir en sus catálogos las prestaciones médicas que estimen convenientes como en el caso de Andalucia, sin que ello suponga una discriminación, según dice el Tribunal Supremo. Pensando en voz alta ¿ Hay comunidades que reciben más recursos financieros y otras menos ? . Se trata de un tema polémico que, es de suponer, debe tener alguna justificación
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