EL CASO DEL ERTZAINA ESTRESADO.    
   
Lluis Casas Farrán
                                   Abogado.
   

 

 Aunque el título pudiera parecer que huele a tintes políticos, no es mi intención, sino el relatar un supuesto veraz ocurrido en el País Vasco como podría darse en cualquier lugar de la geografía española y que sería también extensible a cualquier servidor público de los que garantizan la seguridad de los ciudadanos.

 Los datos que han servido de base para el presente comentario nos vienen dados por una sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social).

   Luis, así se llama nuestro hombre, era un muchachote noble y fuerte que eligió la profesión de Ertzaina, como muchos otros. Sea por lo que fuere, pronto comenzó a ser objeto de presiones e insultos por parte de los elementos más radicales del amplio entorno abertzale de la zona. Decidió cambiar de aires y se trasladó de  residencia, aunque continuaron los insultos, provocación, y agresiones cuando se encontraba en compañia de su novia. No terminó aquí el acoso y posteriormente intentaron  quemar el caserío donde vivía y encontró su perro envenenado. Para colmo, un compañero suyo falleció en atentado.

   Frente a tales infortunios y aunque nuevamente se  mudó de residencia, no pudo resistir tantas presiones y causó baja por Incapacidad Temporal  derivada de enfermedad común por reacción  aguda a estrés con alteración mixta de las emociones y que han superado la capacidad del sujeto para un afrontamiento eficiente a su trabajo habitual como ertzaina.

   Posteriormente a tales eventos y teniendo en cuenta que la capacidad humana tiene un límite, por muy profesional que uno sea, se le declaró en situación de Incapacidad Permanente Total para prestar servicios al Gobierno Vasco como Ertzaina, si bien se entendió que ello derivaba de enfermedad común. Agotó todo el trámite de recursos hasta llegar al Tribunal Supremo (Sala de lo Social),  porque entendía que el cuadro clínico que presentaba era equiparable a accidente de trabajo, circunstancia ésta que, de ser aceptada, suponía una compensación económica superior, aparte de las indemnizaciones civiles o penales que  pudieran corresponderle por  dicha calificación.

    Al final, el Tribunal Supremo, dictó Sentencia, en el sentido de que las secuelas que padecía el policía derivaban de una enfermedad sobrevenida, considerada legalmente como accidente laboral,  contraída con motivo de la realización de su trabajo y por causa exclusiva de la ejecución del mismo, teniendo como antecedente el ejercicio de sus funciones como agente público  que dieron lugar a los insultos, agresiones y amenazas y que fueron causa del deterioro de su salud y la baja que le dejó incapaz .

    Desconozco sí, Luis, sigue disfrutando de los  parajes de la maravillosa tierra vasca y compartiendo tertulias con sus compañeros y vecinos, aunque por todo lo relatado, no encontraría nada extraño que hubiera iniciado un  éxodo a otras latitudes. ¡ Qué lastima que no se pueda  convivir en paz ¡