LAS OFENSAS Y LA LIBERTAD DE EXPRESION
Tanto el legislador laboral como el mismo derecho natural, imponen una serie de reglas de convivencia que deben observarse para el normal funcionamiento de la comunidad humana de la que formamos parte y de la misma empresa donde uno trabaja y que para el supuesto de que rabasen los límtes del lógico comportamiento, merecen una repulsa que puede ir acompañada de la consiguiente sanción para evitar que la conducta sea consentida.Sin embargo, ello no impide que se admitan causas de exculpación o atenuación de la responsabilidad disciplinaria del trabajador; ejemplo, aquella persona que presenta perturbaciones psiquicas. El Art. 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores contiene un listado de incumplimimientos en los que el empresario puede dar por extinguido el contrato de trabajo, sin derecho a indemnización, siempre que exista la necesaria adecuación entre los hechos y la sanción a la vista de las circunstancias concurrentes. Una de las causas que ha creado polémica es la que consta en el apartado c) del citado artículo "Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o los familiares que convivan con ellos". .El insulto debe valorarse en un sentido claramente ofensivo pero, además. requiere el ánimo de perjudicar la dignidad del ofendido. Por ejemplo, en una situación de riña, llamar "zorra" a una compañera de trabajo, entiende la jurisprudencia, que no genera la sanción de despido. Asimismo, la expresión "hijo de puta", malsonante donde se quiera, usual en ciertos tipos de actividades, conversaciones y zonas geográficas, no contiene la gravedad de ofensa, sino más bien se emplea en tono jocoso . Cuestión diferente, la tenemos cuando la frase o el texto escrito tiene como paraguas la libertad de expresión o el derecho a la información que muchas veces hacen uso no solamente los trabajadores, sino cualquier persona. A la sombra de dicho privilegio, no pueden justificarse el empleo de expresiones que exceden del derecho a la crítica normal, pues, como dice una Sentencia "La Constitución no reconoce el derecho al insulto". Cada supuesto tiene sus particularidades por lo que puede decirse que, en matería de sanciones laborales no existe un caso idéntico,mejor dicho, podrá darse una similitud pero no un equivalente, siendo buena prueba de ello el siguiente caso real: Una trabajadora recibe una carta de despido en la que se le imputan unos insultos dirigidos a una compañera de trabajo de rango muy superior. El texto dice así : " El día l4 de enero y tras imputarle la ruptura de su matrimonio se ha referido a Da. Nuria con frases como: eres una hija de puta, has destrozado mi matrimonio, eres la zorra que se está acostando con mi marido. Haz lo que te dé la gana, sinverguenza.. te lo agradeceré el día de mañana. Iguales expresiones se han repetido en otras ocasiones y las ha difundido publicamente..." El Juzgado de lo Social declaró que la extinción del contrato era procedente por tratarse de ofensas El Tribunal Superior de Justicia revoca la sentencia, y entiende que se trata de conversaciones telefónicas puramente privadas que deben situarse fuera el centro de trabajo por cuestiones completamente ajenas a la relación laboral y que se apartan del poder sancionador del empresario, aunque se reconoce que el contexto de tales palabras merecen el calificativo de reprochables y ofensivas, pero que salen de la boca de una mujer, en su condición de tal pero no de una trabajadora. En el presente suceso, los jueces nos muestran el perfil humano a la hora de interpretar unos hechos que, de otra forma sería difícil entender. Dicho en lenguaje llano: Sí la "mandamás" se queda con el marido de la trabajadora, lo que no puede pretenderse es que, encima, la expulse de la empresa sin ningún tipo de compensación. Hasta aquí podríamos llegar ! |
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