JEFE : Me marcho a fumar !!
LOS DERECHOS DEL FUMADOR.
Luis Casas Farrán
abogado
Todos sabemos que el acto de fumar es perjudicial para la salud, siendo buena prueba de ello los continuos mensajes que se insertan en los envoltorios de todos paquetes que contienen cigarrillos o puros, medios de comunicación, etc. en relación con las diversas patologías que pueden desarrollar los que practican dicho hábito y que algunos califican de vicio.
Bien es cierto que, desde la entrada en vigor de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco, se pretende concienciar y sensibilizar socialmente para que, de forma paulatina se propicie la desaparición de la costumbre de fumar.
En determinada empresa ubicada en Navarra, como consecuencia de la vigencia de la Ley antitabaco, se prohibió a todos los trabajadores que durante el tiempo del bocadillo abandonaran el recinto y saliesen del mismo a fumar. Anteriormente lo hacían en un espacio habilitado en el comedor. El Comité de empresa, solicitó que pudieran salir a un patio exterior al aire libre de más de 2.000 metros cuadrados. Petición que fué denegada.
Nuestro protagonista, al que llamaremos Paco por razones de la Ley de Protección de Datos, era trabajador de la citada empresa y, además, fumador habitual. Haciendo caso omiso de la prohibición de abandonar el centro de trabajo durante la pausa del bocadillo, franqueaba la puerta, salía a la calle y se fumaba un pitillo. Esta conducta le supuso varias sanciones que posteriormente fueron retiradas por la empresa.
Tal forma de proceder no convenció a Paco y presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de Navarra, para que se declarase su derecho al consumo de tabaco y se le permitiese su salida del recinto laboral durante el tiempo de descanso dedicado al bocadillo.
En las dos instancias, Juzgado de lo Social y Tribunal Superior de Justicia, dan la razón al trabajador con el argumento de que, si bien es cierto que existe una confrontación, entre el derecho a la libertad de empresa de dirigir su actividad laboral y el derecho a la libertad e intimidad de trabajador que pertenecen en estricto a su vida privada, ambos derechos deben acomodarse a las exigencias de proporcionalidad.
En síntesis, el juzgador sostiene que la petición del trabajador en modo alguno puede considerarse abusiva y que la empresa debe de abstenerse de cualquier injerencia durante la pausa del bocadillo de los trabajadores, siendo legítimo de que el asalariado se ausente del perímetro empresarial durante dicho espacio de tiempo. Eso sí, el empleador debe ejercer un control para evitar posibles abusos.
Como apostilla podría hacerse referencia al viejo principio de que "la libertad de uno termina cuando invade la libertad de otro". Se solucionarían muchos problemas, razonando antes de tomar una decisión, aunque la tarea no resulta pacífica.
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