EL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTONOMO.
Tengo reciente la lectura del Proyecto de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo y merece mis mayores plácemes para sus redactadores que han demostrado una gran conocimiento de los problemas que afectan al colectivo. No debemos olvidar que en España figuran cerca de tres millones y medio de personas que se encuentra afiliadas a la Seguridad Social, incluidos los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Régimen Especial Agrario y el Especial de los Trabajadores del Mar y también añadiría "los falsos autónomos". Me permito hacer una aclaración, en el sentido que no todos los afiliados ejercen una actividad productiva por cuenta propia, sino que también existen los "asimilados" que por su condición dominante en una sociedad civil o mercantil, deben estar afiliados al Régimen Especial de los Cuenta Propia, a los que también hay que añadir a ciertos religiosos de la Iglesia Católica. Entre las novedades del texto, destacaría lo que se denomina "trabajador autónomo, economicamente dependiente", el cual lo define como aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, del que dependen de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos. Figura que situaría en una zona gris; es decir, a caballo entre el asalariado en sentido estricto y el trabajador autónomo,lo cual nos viene a vaticinar que pueden existir conflictos a la hora de determinar su naturaleza jurídica y la competencia judicial que pueden ser los Juzgados de lo Social o los Civiles y Mercantiles. QUE AÑADIRIA AL ESTATUT0 DEL TRABAJO AUTONOMO. No negaré que el proyecto es ambicioso pero, según mi particular criterio, lo dotaría de mayor amplitud y complementaría con los siguientes apartados. l.- Adicionar dentro del campo de inclusión obligatoria del Régimen Especial de los Autónomos, a los llamados trabajadores sexuales, masculinos y femeninos. Sin que nadie se escandalice, entiendo que se trata de una realidad social, donde hay un gran número de personas que se dedican a dicha actividad lucrativa y que por las cifras que se facilitan a través de los medios de comunicación, les permiten hacer frente a las cuotas dimanantes de su afiliación obligatoria. Además, al tratarse de personas relativamente jóvenes, las cantidades aportadas en concepto de cuotas, tendrán una contraprestación pasiva a medio y largo plazo. Aparte de ello, se soluciona un problema que afecta a la salud de dichas personas con su acceso a las prestaciones sanitarias y asistenciales del sistema de la Seguridad Social. 2.- Fijar los tipos de cotización diferenciados según la edad, con bonificación del 30%, hombres hasta 35 años, mujeres hasta 40 años, durante 5 años, cualquiera que sea la base de cotización que elijan. En este apartado, situaría también a los trabajadores autónomos que se dedican a la actividad ambulante o la venta a domicilio. 3.- La acción protectora y las prestaciones económicas, en las mismas condiciones que las establecidas para los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, sin hacer distinciones en cuanto a los grados de incapacidad, accidente "in itinere" y las lesiones permanentes no invalidantes. 4.- Opción obligatoría de la Incapacidad Temporal y la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 5.- Reconocer como beneficiarios del sistema de la acción protectora a las parejas estables e inscritas en los registros correspondientes con un mínimo de dos años de convivencia. 6.- Fomentar, mediante cursos obligatorios, la formación sobre prevención y seguridad de los trabajadores autónomos. 7.- Prestaciones temporales por cese en la actividad. 8.- Jubilación anticipada de aquellos trabajos que se consideren penosos o peligrosos, ejemplo, transportistas. 9.- En los supuestos de solicitud de prestaciones y darse la circunstancia de existir descubiertos de cotización, conceder un plazo de tres meses para que regularice su situación. En la imposibilidad del cumplimiento de la obligación, detraer una cantidad mensual razonable hasta la total cancelación de la deuda. Todo lo descrito supondrá una adición en el tipo de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social que deberá asumir el trabajador autónomo y, como contraprestación, le reportará mayores garantías. |
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