Aunque existen unas normas, las que no están escritas y las legales, lo cierto es que la convivencia humana crea roces y conflictos y por el hecho de que cada persona interpreta que le asiste "el derecho" de llevar a cabo tal o cual acción sin hacer la reflexión cabal y lógica de que, con su forma de proceder, puede molestar al prójimo e invadir la esfera privada de sus también legítimos derechos. Llegado este punto, el asunto puede terminar en el juzgado más próximo, siendo buena prueba de ello la sentencia que comentaremos dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria.
Un matrimonio vivía muy feliz con su hija estudiante en la localidad de Torrelavega. Un buen día, a los vecinos de planta, se les ocurre comprar un piano, con el fin de que el vástago mayor de la familia pueda familiarizarse con el instrumento y, quién sabe, sí algún día, pueda llegar a concertista de renombre.
Ahora empieza el calvario. En un principio, solamente dedicaba poco espacio de tiempo al día de ensayo y aunque no afinaba mucho, era soportable. Pasados los días fué aumentando la intensidad y llegó a tal extremo que, Alfonso,- el hijo del convecino- llegó a tocar hasta nueve horas diarias, lo cual era, a todas luces, insufrible. Llegaron las quejas y el virtuoso no se avino ni insonorizar la habitación ni tampoco aceptó modificar sus hábitos.
Al no existir una solución pacífica. se presentó demanda ante el Juzgado de Torrelavega por parte de la paciente familia denunciando que, entre otras y debido a los efectos lesivos de tal elevado ruido, la hija no podía concentrarse en sus estudios y su estado de estrés llegó a tal punto que tuvo que marchar de su casa y abandonó temporalmente las asignaturas pendientes de examen. Es más, cuando regresaba a su domicilio, tampoco podía concentrarse, debido a que su mente estaba más pendiente de que, en cualquier momento, llegaran los sonidos acústicos no deseados.
Razona el Tribual que, la vivienda es un lugar de descanso, de paz y de sosiego de la familia y que no se trata de una incomodidad pasajera de mínima duración , porque los decibelios que tenían que soportarse de forma continuada es humanamente irresistible y mucho menos en el hombre medio que sirve de referencia para hacer la distinción entre lo licito y lo ilícito.
Si bien la libertad es un derecho fundamental, surge también la duda de sí el pianista puede usar de su voluntad al decidir la temporalidad de cuando y como debe tocar el instrumento musical. Nada que objetar, salvo cuando colisiona con la también libertad de la familia de vivir en tranquilidad, sin que pueda verse alterada por elementos extraños y los inconvenientes que tienen que soportar que pueden desencadenar daños psicológicos y emocionales producidos por los ruidos no deseados, como así ocurrió en el presente caso
EPILOGO
Con todos mis respetos a la judicatura, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria se me antoja un tanto singular al condenar de la forma que lo hace al pianista D. Alfonso. Dice así:
l. A insonorizar de forma adecuada la habitación en que se encuentra el instrumento musical.
II. De forma alternativa, adquirir un piano dotado de los dispositivos o mecanismos necesarios para que tales emisiones sonoras no tengan lugar.
III. Plazo de un mes y medio para cumplir la sentencia. En caso contrario, silencio sepulcral.
IV. Indemnizar con 4.500 Euros a la familia más el interés legal.
V. Se supone que también debió satisfacer las costas del pleito.