NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2009
Orden  TIN 41/2009 de 20 de enero 2009 (B. O. E. 24.01.2009)

BASES COTIZACION

Régimen General

Régimen Agrario Cuenta  Ajena

T. parcial

      G.C.   

Categoría   Prof.

B.Mínima

B.Máxima

B.Cotizac.

B.C.Inactividad

Base dia T.

B.min.hora

1

Ingenieros y Licen

1016.40

3166.20

1016.10

1016.40

42.35

6.12

2

Ing.Tec.,Peritos

843.30

3166.20

843.30

843.30

35.14

5.08

3

J.Admvo.-Taller

733.50

3166.20

804.00

733.50

33.50

4.42

4

Ayte. No titulado

728.10

3166.20

804.00

728.10

33.50

4.39

5

Oficial admvo.

728.10

3166.20

804.00

728.10

33.50

4.39

6

Subalternos

728.10

3166.20

804.00

728.10

33.50

4.39

7

Auxiliar Admvo.

728.10

3166.20

804.00

728.10

33.50

4.39

8

Oficial 1. /2.

24.27

105.54

804.00

728.10

33.50

4.39

9

Oficial 3./Espec.

24.27

105.54

804.00

728.10

33.50

4.39

10

Peones

24.27

105.54

804.00

728.10

33.50

4.39

11

Menores 18 años

24.27

105.54

804.00

728.10

33.50

4.39

 

Bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantia salarial y formación profesional.

Bases de cotización

Mínimo Mes

Máximo mes

Todos los trabajadores

728.10

3166.20

 

TIPOS DE COTIZACION

BASES DE

Regimen General

Regimen Agrario

COTIZACION

Emp.

Trab.

Total

Emp.

Trab.

Total

Contingencias Comunes (1)

23.60

4.70

28.30

15.50

4.70

20.20

Desempleo

  5.50

1.55

  7.05

  5.50

1.55

  7.05

Desempleo eventuales (2)

6.70

1.60

8.30

6,70

1,60

8,30

Desempleo parciales (3)-(4)

7.70

1.60

9.30

5.50

1,55

7.30

Fondo de Garantia Salarial

  0.20

  0.20

  0.20

  0.20

Formación Profesional

  0.60

0.10

  0.70

H.extras normales y estruct.

23.60

4.70

28.30

H.extras fuerza mayor

12.00

2.00

14.00

1.- Trabajadores agrarios no incluidos en censo
2.- Contratos de duración determinada a tiempo completo.
3.- Contratos de duración determinada a tiempo parcial y E.T.T.
4.- En regimen agrario para trabajadores eventuales discapacitados.

Los contratos de duración inferior a siete dias, excepto los de interinidad, llevan un recargo adicional del 36% sobre la cuota de contingencias comunes.

 

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL

Desde 1.enero.2009 (R.D. 2128/2008, de 26 de diciembre - B.O.E. 30.12.2008)

Edad

€ hora

€.dia global

€. Dia

€.mes

€ año

€ año 14 pagas

Desde 16 años

4.89

29.56

20.80

624.00

8736.00

IPREM para fijar prestaciones mínimas

17.57

527.24

6326.86

7381.36

Los citados salarios mínimos se refieren a la jornada legal del sector.. De realizarse jornada inferior, se percibirán a prorrata.

 

COTIZACION CONTRATOS DE APRENDIZAJE Y PARA LA FORMACION 

 

APRENDIZAJE

FORMACION

Base de cotización

Empresa

Trabajador

Total Mes

Empresa

Trabajador

Total Mes

Contingen. comunes

29.51

5.88

35.39

Contingen. profesion.

4.06

4.06

Fondo gar salarial

2.25

2.25

Formación Profesión

      1.08

0.15

1.23

TOTALES.

36.90

6.03

42.93

 

COTIZACION TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS

Base Mínima
833.40 € mes
Base mínima mayores de cincuenta años
885.30 € mes
Base máxima
3166.20 € mes
Base máxima mayores 50 años a 1.1.2009
1649.40 € mes
Tipo de cotización normal
29.80%
Tipo de cotización con exclusión de la Incapacidad Temporal
26.50%
Tipo de cotización  contingencias profesionales
s/tarifas  RD 42/2006(1)

A los trabajadores autónomos que se encuentran en situación de baja, derivada de enfermedad o accidente, se les exige declarar quien gestiona directamente el establecimiento mercantil o, en su caso, el cese temporal. (PLAZO DIEZ DIAS).

(1) Si no contratan las contingencias profesionales, efectuaran una cotización adicional del 0.1% para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

COTIZACION DE REPRESENTANTES DE COMERCIO

Grupo de cotización
5
Base máxima contingencias comunes
3166.20
Epígrafe A.T
102

La cuota deberá ingresarla el propio representante dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.

 

EMPLEADOS DE HOGAR

JORNADA COMPLETA (40 h/s). Se les aplicará el salario mínimo interprofesional. A los que tengan derecho a prestación en especie (alojamiento/manutención), se les podrá deducir hasta el 45% del salario total.

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS : 15 dias cada una a percibir al final de cada semestre a razón del salario en metálico.

PREMIO DE VINCULACION : 3% del salario en metálico cada tres años con máximo de 5 trienios.

Cotización empleados del hogar

Base

Empleador

Empleado

Total

Trabajador fijo

728.10

18.30%

133.24

  3.70%

26.94

22.00%

Trabajador parcial o discontinuo

728.10

22.00%

160.18

22.00%

Se efectuará una cotización adicional del 0,1% para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

REGIMEN ESPECIAL AGRARIO

Cuenta

% cotizacion

Base

Cuota

A.T. y E.F.

Incap.temporal

Ajena

11.50

segun tarifa

segun salario

Propia-Mínima

18.75

833.40

156.26

Primas L42/2006

27.50 (3.30%)

Propia-Mejora

26.50

 

 

Primas L42/2006

(3.30%)